[custom_frame_left][/custom_frame_left] Los feriados son determinados días de asueto durante el año que la ley ha establecido con el fin de que los trabajadores, estudiantes, etc. puedan conmemorar ciertos acontecimientos, básicamente de índole religiosa o cívica. Esos acontecimientos, a su vez, están conectados con fechas concretas que generalmente coinciden con el momento histórico en que se dieron.  Más que simples días de descanso para que el trabajador reponga sus energías y  compartan con sus allegados, vienen  aparejados a sucesos de relevancia histórica, cultural, religiosa, etc. que a la ley laboral ha determinado de interés público conmemorar.
El art. 147 del Código de Trabajo establece que todos los días son hábiles para el trabajo, excepto los feriados y los días de descanso semanal.  Dentro de los días feriados de pago obligatorio tenemos: [custom_list style=”list-2″]
  • 1 de enero – Año Nuevo
  • 11 de abril – Día de Juan Santamaría
  • Jueves y Viernes Santos
  • 1 de mayo – Día Internacional del Trabajo
  • 25 de julio – Anexión del Partido de Nicoya (Guanacaste) a Costa Rica
  • 15 de agosto – Día de la Madre
  • 15 de setiembre –  Independencia de Costa Rica
  • 25 de diciembre – Navidad
[/custom_list] Los días 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles) y 12 de octubre  (Día de las Culturas) son también feriados, pero no de pago obligatorio. Éste último, cuando cuando su celebración sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente.
[message type=”simple”] El sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantiene una lista de preguntas frecuentes en torno a los feriados, la cual recomendamos:
[custom_list style=”list-1″]
  •  ¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal?
  • ¿Cómo debe pagarse el día feriado si se trabaja jornada extraordinaria?
  • ¿Cómo se paga el día feriado si la jornada es acumulativa?
  • ¿Cuáles días feriados trasladan su disfrute?
  • ¿Es obligatorio qué la persona trabajadora labore los días feriados?
  • ¿Qué derechos adicionales tienen las personas trabajadoras que practican una religión distinta a la católica?
  • ¿Qué sucede si la persona trabajadora labora en el día feriado?[/custom_list]
[/message] [message type=”info”]

Haga sus consultas por medio de chat en:
www.mtss.go.cr
[/message]

7 comentarios
  1. tengo que trabajar el 2 de agosto y me pagan por quincena me lo deben pagar doble o no

  2. la empresa de seguridad en que laboro me esta mandando un mensaje de texto, que es día 15 de agosto, se debe de trabajar. Yo tengo un rol de noche que concluye en la mañana de este día, ellos se amparan en los articulos 149 y 150 el b y el d, en caso de necesitarme me estaran llamando a laborarlo y darme la alimentación

  3. como se hace con el feriado quecae domingo

  4. Que hay de cierto que los tres días que se dieron de vacaciones a nivel del MEP en los años 2013 y 2014 no se tenían que rebajar?

  5. como deben pagarme el 25 de diciembre si cayo en mi dia de descanso semanal

  6. trabajo en una empresa de sercio publico de autobus pero nuca se me a pagadoel dia doble quiciera saber si es por que mi salaeio es por quincena o mensual yo recibo mi salario por quincena en actualidad muchas gracias y espero mi respuesta a mi correo segun el articulo 147 148 y 149

  7. Como se me debe pagar el dia 1ero de mayo si fue mi dia libre y fue feriado

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