Costa Rica – Renovación y Mantenimiento de Marcas

Esta página contiene información y consejos sobre el procedimiento posterior a la obtención de un registro marcario en Costa Rica y, en especial, sobre el mantenimiento y renovación de los registros de marcas comerciales y de servicios ante el Registro de la Propiedad Industrial.

[pullquote style=”right” quote=”dark”]Requisitos a grandes rasgos:

  • Información sobre registro(s)
  • Poder Especial autenticado/notariado (de no encontrase en archivado previamente ante el Registro)

Los registros son extendidos por un período de 10 años, renovables por intervalos iguales y sucesivos de 10 años cada uno.[/pullquote]

¿Cuál es la vigencia de un registro de marca en Costa Rica?

Los registros de marcas comerciales y marcas de servicios tiene una duración de 10 años y son renovables indefinidamente por intervalos sucesivos de 10 años cada uno.

A manera de ejemplo, si una marca fue registrada por el Registro de la Propiedad Industrial el 10 de Enero de 2010,  una solicitud de renovación presentada el 10 de enero de 2020 será considerada como presentada en tiempo.

¿Cuánto tiempo antes del vencimiento de un registro marcario es posible solicitar la renovación?

Un año calendario antes del vencimiento respectivo.

¿Existe plazo de gracia para la renovación de marcas? ¿De ser así, con cuánto tiempo se cuenta?

El plazo de gracia para la renovación son 6 meses calendario luego del vencimiento respectivo. Luego de expirado el plazo de gracia, el titular de la marca tiene un derecho exclusivo por un plazo adicional de 6 meses para gestionar nuevamente la inscripción. Luego de transcurridos ambos plazos, cualquier tercero puede gestionar la inscripción de la marca vencida.

¿Existe pago extraordinario por renovación en plazo de gracia? ¿De ser así, cuál es el monto?

Sí, USD$25 por marca y por clase.

¿Se debe presentar comprobación de uso de marca? ¿De ser así, en qué momento?

No es necesario presentar pruebas o declaraciones relativas al uso de una marca. Generalmente, dicha prueba es requerida solamente para la defensa de una acción de cancelación por falta de uso.