Feriados de ley en Costa Rica según el Código de Trabajo

Los feriados son determinados días de asueto durante el año que la ley ha establecido con el fin de que los trabajadores, estudiantes, etc. puedan conmemorar ciertos acontecimientos, básicamente de índole religiosa o cívica.

Esos acontecimientos, a su vez, están conectados con fechas concretas que generalmente coinciden con el momento histórico en que se dieron.  Más que simples días de descanso para que el trabajador reponga sus energías y  compartan con sus allegados, vienen  aparejados a sucesos de relevancia histórica, cultural, religiosa, etc. que a la ley laboral ha determinado de interés público conmemorar.

 

El art. 147 del Código de Trabajo establece que todos los días son hábiles para el trabajo, excepto los feriados y los días de descanso semanal.  Dentro de los días feriados de pago obligatorio tenemos:

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  • 1 de enero – Año Nuevo
  • 11 de abril – Día de Juan Santamaría
  • Jueves y Viernes Santos
  • 1 de mayo – Día Internacional del Trabajo
  • 25 de julio – Anexión del Partido de Nicoya (Guanacaste) a Costa Rica
  • 15 de agosto – Día de la Madre
  • 15 de setiembre –  Independencia de Costa Rica
  • 25 de diciembre – Navidad
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Los días 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles) y 12 de octubre  (Día de las Culturas) son también feriados, pero no de pago obligatorio. Éste último, cuando cuando su celebración sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente.

[message type=”info”]Si tiene preguntas sobre feriados, recomendamos contactar directamente al Ministerio de Trabajo para asesoría laboral gratuita:

800-TRABAJO

800-872-2256

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El sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantiene una lista de preguntas frecuentes en torno a los feriados, la cual recomendamos:

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  •  ¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal?
  • ¿Cómo debe pagarse el día feriado si se trabaja jornada extraordinaria?
  • ¿Cómo se paga el día feriado si la jornada es acumulativa?
  • ¿Cuáles días feriados trasladan su disfrute?
  • ¿Es obligatorio qué la persona trabajadora labore los días feriados?
  • ¿Qué derechos adicionales tienen las personas trabajadoras que practican una religión distinta a la católica?
  • ¿Qué sucede si la persona trabajadora labora en el día feriado?[/custom_list]

  

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