Impuesto Anual a las Personas Jurídicas en Costa Rica a partir de Abril, 2012

El impuesto tiene como meta reducir el número de entidades legales registradas y a financiar proyectos de seguridad pública.

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De conformidad con la Ley № 9024 del 23 de diciembre de 2011, la Asamblea Legislativa aprobó un nuevo impuesto a las personas jurídicas que entrará en vigencia a partir de abril de 2012. Todas las sociedades mercantiles deberán pagar un impuesto anual al Registro Nacional. El impuesto afecta a toda sociedad mercantil inscrita (por ejemplo, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada), incluyendo sucursales de sociedades extrajeras o sus representantes inscritos en el país.

En el 2012, las personas jurídicas que desempeñan actividades comerciales tendrán que pagar la suma de 180.000 colones antes del 30 de abril y las sociedades inactivas 90.000 colones, más los gastos asociados en el pago del impuesto.

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Luego del 2012, el impuesto será ajustado anualmente y será pagadero en enero de cada año. Las sociedades con actividades comerciales deberán pagar un 50% del “salario base” y las sociedades inactivas pagarán un 25% de dicho monto. El record histórico de salarios base se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Los representantes legales de las entidades inscritas que son afectadas por el impuesto son solidariamente responsables de su pago.

El texto íntegro de la ley se puede consultar en el siguiente enlace: Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024.

[/three_fourth] [one_fourth_last] [message type=”simple”] Últimos “3 salarios” base:
1) Año 2010 – ¢293.400,00
2) Año 2011 – ¢316.200,00
3) Año 2012 – ¢360.600,00

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Falta de Pago

Además de la hipoteca legal preferente o prenda sobre los bienes de la entidad o sus presentantes y de las sanciones civiles y penales que ordinariamente acarrea el no pago de impuestos, el Registro Nacional suspenderá la inscripción de cualquier tipo de documento de la entidad en mora. Ello incluye la inscripción de transacciones o documentos sobre bienes muebles (por ejemplo, vehículos) e inmuebles (por ejemplo, propiedades), documentos referentes la inscripción de la persona jurídica, marcas, patentes de invención y, en general, todo tipo de actos inscribibles.

Adicionalmente, la entidad morosa no podrán participar en los procesos de contratación administrativa que promueva el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma.

Finalmente, la falta de pago del impuesto por tres períodos consecutivos será también causal de disolución de la sociedad.

Alternativas

Las entidades que se disuelvan voluntariamente dentro de un período de 3 meses posterior a la vigencia de la ley no se verán obligadas a pagar el impuesto. De forma similar, por un período de gracia de 6 meses que expira el 1 de octubre de 2012, los traspasos de bienes muebles o inmuebles de personas jurídicas inactivas por los 24 meses anteriores a la entrada de vigencia de la ley estarán exentos de tasas de registro e impuesto de traspaso.

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